Get Adobe Flash player

Subsidio de desempleo; ¿Qué es y cómo saber si te corresponde?

 

Escribo este post por la petición de varios lectores y, sobre todo, porque entiendo que muchos de vosotros que acabáis de agotar la prestación por desempleo o, estáis a punto de agotarla, necesitáis que alguien os aclare qué es el subsidio de desempleo, si se cotiza mientras se percibe, cuál es su cuantía, cuál su duración, cuándo se extingue, las compatibilidades e incompatibilidades y otros.

Espero os sirva de apoyo

Normas comunes a todos los tipos de subsidios

 

Concepto del subsidio de desempleo

"subsidio de desempleo"El nivel asistencial de la protección por desempleo es una continuación del nivel contributivo. Nadie os regala nada, mientras habéis estado trabajando habéis contribuido a su sostenimiento, ahora que habéis perdido el empleo, justo es que el Estado os proteja con las prestaciones y/o subsidios.

No se trata de sustituir el salario sino de hacer frente a la falta de recursos económicos, por lo que tienen entrada en este nivel asistencial, además de quienes hayan percibido la prestación por desempleo, otros sujetos que no la hayan percibido y se encuentran en supuestos de especial necesidad.

Son prestaciones por desempleo del nivel asistencial:  (Artículo.206 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994)

  1. El subsidio por desempleo
  2. Las prestaciones accesorias como son:
  • El abono por parte de la entidad gestora de la cotización correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  • Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

 

Cotización

Mientras se esté percibiendo el subsidio por desempleo, el INEM ingresa las cotizaciones por los siguientes conceptos:

  1. En el supuesto de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación. Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla, pero no para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceso a la pensión que debió quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo. (Disposición adicional.28 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994) En estos casos los trabajadores podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social
  2. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos se cotiza por la contingencia de jubilación, durante los siguientes períodos:
  • Menores de 52 años que acrediten un período de cotización de al menos 180 días: durante los primeros 60 días de subsidio.
  • Mayores de 52 años: durante toda la percepción del subsidio desde el cumplimiento de los 52 años

El cálculo de la cuota a ingresar se regirá por las siguientes reglas:

  1. La base de cotización para los menores de 52 años estará formada por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. En caso de que la prestación contributiva anterior hubiera derivado de la pérdida de un contrato a tiempo parcial, la base de cotización estará en proporción a las horas previamente trabajadas.
  2. La base de cotización por jubilación de los trabajadores mayores de 52 años es el 125% del tope mínimo de cotización.
  3. A la cuota a ingresar se le deduce el coeficiente reductor que se aprueba anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. A la espera de la publicación de la citada orden para 2011, el coeficiente que se indica es el vigente para 2010, que era 0,20. (Artículo.23 O TIN/25/2010 de 12 enero 2010)

Cuantía 2011 subsidio desempleo —> 426,01 €/mes

Supuesto General -> 80% del IPREM (Indicador público de rentas de efectos múltiples que para el 2011 asciende a 17,75 euros/dia, 532,51 euros mensuales o 6.390,13 anuales excluidas las pagas extras.

Mayores de 45 años ->

  1. Con 1 o ningún familiar: 80% IPREM (=426,01 €/mes)
  2. Con 2 familiares: 107% IPREM (=569,79 €/mes)
  3. Con tres o más familiares: 133% IPREM (=718,24 (€/mes)

Duración del subsidio de desempleo:

Supuesto General -> 6 meses prorrogables hasta 18

Mayores de 52 años -> Hasta alcanzar una edad que permita acceder a la prestación de jubilación.

Sin derecho a prestación por desempleo -> Sin responsabilidades familiares, por 6 o más meses cotizados -> 6 meses de subsidio de desempleo

Con responsabilidades familiares;
  1. Tres meses cotizados -> 3 meses de subsidio
  2. Cuatro meses cotizados -> 4 meses de subsidio
  3. Cinco meses cotizados -> 5 meses de subsidio
  4. Seis o más meses de cotización -> 21 meses de subsidio

Extinción del subsidio de desempleo

La extinción del subsidio por desempleo se produce por las siguientes causas:

  1. Agotamiento del período de duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal en su caso informará a los trabajadores que agoten la duración del subsidio por desempleo, de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinaria. (Artículo.8.1 Ley 14/2009 de 11 noviembre 2009)
  2. Imposición de sanción por:
  • Comisión de una cuarta infracción leve en materia de empleo siempre que entre una infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
  • Comisión de una tercera infracción grave consistente en rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en trabajos de colaboración social, siempre que entre una infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
  • Falta de comunicación injustificada de las bajas en la prestación en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Comisión de una infracción muy grave en materia de empleo.
  1. Fallecimiento del beneficiario.
  2. Traslado de residencia al extranjero por tiempo superior a 12 meses.
  3. Pasar a ser pensionista de jubilación o invalidez, total, absoluta o gran invalidez. En caso de invalidez, puede optar por la prestación más favorable.
  4. Cumplimiento de la edad ordinaria (no anticipada) de jubilación. No se produce la extinción si el beneficiario no tiene cubierto el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación.
  5. Realización de un trabajo, por cuenta ajena, por tiempo igual o superior a 12 meses.
  6. Realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 24 meses.
  7. Por la obtención, por tiempo igual o superior a 12 meses, de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La Sentencia del TS de 26 de abril de 2010, rec. 2704/2009 , señala que el tope cuantitativo de ingresos debe estar referido en exclusiva al beneficiario que pretende el subsidio por desempleo y no al número de miembros que integran la unidad familiar. Tras esta extinción, el trabajador sólo podrá obtener el derecho a un subsidio por desempleo si vuelve a encontrarse en alguna de las situaciones previstas legalmente y reúne los requisitos exigidos.
  8. Por dejar de reunir, por tiempo igual o superior a 12 meses, el requisito de tener responsabilidades familiares, en los casos en los que sea necesario acreditar este requisito para acceder al subsidio. Tras esta extinción, el trabajador sólo podrá obtener el derecho a un subsidio por desempleo si vuelve a encontrarse en alguna de las situaciones previstas legalmente y reúne los requisitos exigidos.
  9. Renuncia voluntaria del derecho.

Trabajadores fijos discontínuos perceptores del subsidio de desempleo

Los trabajadores fijos discontinuos perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación durante 60 días, podrán suscribir el convenio especial para mayores de 52 años.

  1. Menores de 52 años que hayan acreditado un período de cotización de al menos 180 días: durante un período de 60 días a partir del a fecha en que nazca el derecho al subsidio por desempleo.
  2. Mayores de 52 años: durante toda la percepción del subsidio de desempleo, una vez cumplidos los 52 años.

Compatibilidades

Ver anterior post 30/11/2010 sobre el tema

Incompatibilidades

El subsidio de desempleo es incompatible con:

  1. El trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  2. El trabajo retribuido por cuenta ajena, a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. La incompatibilidad se entiende referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido. STSJ Extremadura Sala de lo Social de 15 enero 2008
  3. Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
  4. Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
  5. Las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo, siempre que su cuantía sea inferior al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  6. Con la activación de la reserva retribuida, de los reservistas voluntarios de las Fuerzas Armadas.
  7. Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
  8. La percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la proporcional de las pagas extraordinarias.

Normas comunes:

Pago

El pago del subsidio se realizará, por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que se devengan, mediante el ingreso en cuenta en la entidad financiera elegida por el trabajador, salvo en los casos en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.

El derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

Cuando así lo establezca un programa de fomento de empleo para facilitar la movilidad geográfica, el INEM podrá abonar el importe de 3 meses de la duración del subsidio pendientes por percibir, a sus beneficiarios para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.

Asimismo, cuando lo establezca algún programa de fomento de empleo para colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado laboral, se podrá compatibilizar la percepción del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. En este caso el INEM podrá abonar al trabajador el importe mensual del subsidio sin incluir la cotización a la Seguridad Social que correrá a cargo del empresario. Además éste deberá abonar al trabajador la diferencia entre el subsidio y el salario que le corresponda.

Trabajadores mayores de 52 años perceptores del subsidio por desempleo

Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años, pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, que se rige por la normativa general reguladora del convenio especial con las siguientes peculiaridades:

  1. Los efectos del convenio se producen desde que nace el derecho al subsidio por desempleo, salvo que se opte por que se produzcan desde la solicitud del convenio.
  2. La extinción o suspensión del subsidio por desempleo suponen, así mismo, la extinción o suspensión de este convenio especial, pudiendo el trabajador solitar la suscripción del convenio especial general. Finalizada la suspensión del percibo del subsidio por desempleo, los trabajadores podrán reanudar el convenio especial suspendido.
  3. La cotización se realiza conforme a las siguiente reglas:
La base de cotización es la siguiente:
  • Para las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, la base se calcula aplicando las reglas generales
  • Para la contingencia de jubilación, la base de cotización al convenio especial es la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado según las reglas generales y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto Nacional de Empleo.
  • La cuota se calcula aplicando a la base el tipo de cotización único, que para 2011 es el 28,3%. (art.132.Dos.dos Ley 39/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011)
  • El resultado se multiplica por los coeficientes reductores que se determinan anualmente.
  1. Para incapacidad permanente, muerte y supervivencia: 0,14.
  2. Para jubilación: 0,80.

Cuando los convenios especiales se hayan suscrito antes del 1 de enero de 1998 o traigan su causa en expedientes de regulación de empleo, suscritos con anterioridad al 1 de enero de 1998, los coeficientes eran:

  1. Para incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,33.
  2. Para jubilación, el 0,40.

Prestaciones indebidamente percibidas

Cuando las prestaciones de desempleo se consideran indebidamente percibidas, el INEM emplaza al trabajador para que alegue lo que considere oportuno, en el plazo de 10 días.

El INEM resolverá señalando si el trabajador ha percibido indebidamente el subsidio y en qué cuantía.

Desde la notificación de la resolución, el trabajador tiene 30 días para reintegrar la cuantía. En caso de incumplimiento emite la correspondiente reclamación de deudas.

Las decisiones del INEM en esta materia son recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Inicialmente se presenta reclamación previa.

Transcurrido el plazo fijado para el reintegro de la prestación indebidamente percibida sin haberse efectuado el mismo, se devengará por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora.

La obtención fraudulenta del subsidio indebido o superior al que corresponda, o sin prolongación indebida, mediante la aportación de datos falsos o la omisión de declaraciones obligatorias, constituye una infracción muy grave del trabajador, sancionable con su extinción o suspensión durante 6 meses.

Reanudación

La reanudación del subsidio por desempleo, habiendo sido suspendida, se producirá por unas causas que varían según se trate de:

  1. Suspensión por sanción: se produce de oficio por el INEM, si el trabajador permanece inscrito como demandante de empleo, con el porcentaje que corresponda, teniendo en cuenta el período percibido y el de sanción.
  2. Si la suspensión se produjo por el resto de los supuestos, el trabajador debe solicitar en modelo oficial la reanudación en el INEM y acreditar:
  • La finalización de la causa de suspensión.
  • Que, en su caso, esa constituye situación legal de desempleo.
  • O que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

El derecho a la reanudación nace cuando finalice la causa de suspensión, siempre que se solicite en los 15 días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Salvo fuerza mayor, si la solicitud se presenta fuera de plazo se pierden los días de prestación que medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en la que efectivamente se formule la solicitud.

En la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad salvo en aquellos casos en los que el INEM exija la suscripción de un nuevo compromiso.

Si el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no hubiera sido disfrutado, la reanudación se producirá una vez transcurrido dicho período.

A partir del 3 de setiembre de 2006, el INEM podrá admitir la solicitud agrupada de reanudación del subsidio de desempleo de:

  1. Trabajadores fijos discontinuos
  2. Quienes tengan reducida su jornada ordinaria de trabajo o suspendida su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, cuando dentro del mes tengan diversos períodos de actividad o inactividad.
  3. Quienes habitualmente trabajen para una misma empresa o en un mismo sector de actividad con sucesivos contratos temporales dentro del mes.

Esta solicitud agrupada permite reanudar las prestaciones por las situaciones legales de desempleo producidas en un mes e incluirá declaración del trabajador de concurren las mismas circunstancias que motivaron el acceso inicial al derecho o a la reanudación anterior o que esas circunstancias han variado. En este último caso, el trabajador deberá hacer una nueva declaración de las rentas y de las responsabilidades familiares.

La solicitud agrupada de reanudación supone tener cumplido el requisito de la inscripción como demandante de empleo y deberá presentarse por el interesado en los 15 días siguientes al de la última situación legal de desempleo, surtiendo efectos para todos los períodos de inactividad cuyos ceses constituyan situación legal de desempleo y estén comprendidos en el mes anterior a la fecha de la última situación legal de desempleo.

La entidad gestora también podrá admitir que la solicitud inicial, formulada en el plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, surta efectos de solicitud de reanudación por los períodos de inactividad dentro del mismo expediente o dentro de la misma actividad fija discontinua en los siguientes casos:

  1. Para los trabajadores fijos discontinuos
  2. Para los que tengan reducida su jornada ordinaria de trabajo o suspendida su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.

En este caso, la empresa, autorizada por el trabajador, deberá comunicar a la entidad gestora cada mes la siguiente información:

  1. Certificado de empresa acreditativo de los días trabajados y retribuidos en el mes anterior a la última situación legal de desempleo.
  2. Certificado de empresa acreditativo de que los ceses en la actividad o en los contratos temporales son causa de situación legal de desempleo.

Responsabilidades familiares

Respecto del subsidio por desempleo de los trabajadores con responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva deben tenerse en cuenta, además de las normas comunes a todos los tipos de subsidio por desempleo, los siguientes aspectos:

Beneficiarios

Los trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares, podrán acceder al subsidio por desempleo siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de desempleo.
  2. Estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo o en su caso del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses. No se exigirá esta obligación cuando la situación protegida por el subsidio se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. Artículo.4 Ley 27/2009 de 30 diciembre 2009. La aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera de un mes, suspende el derecho al subsidio hasta la finalización de la actividad.
  3. No haber rechazado una oferta de empleo adecuada:
  • La profesión demandada por el trabajador. Cualquier colocación que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador. La última actividad desempeñada por el trabajador siempre que su duración hubiese sido igual o superior a 3 meses.
  • Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de la prestación de desempleo, podrán ser adecuadas cualesquiera otras actividades que el INEM considere que pueden ser ejercidas por el trabajador.

La colocación se entenderá adecuada siempre que:

  1. Se ofrezca en el lugar de residencia habitual del trabajador o en otra que diste de ésta un máximo de 30 kilómetros, salvo que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que el tiempo mínimo de desplazamiento diario supera el 25% de la duración de la jornadad diaria de trabajo
  • Que el coste del desplazamiento supere el 20% del salario mensual.
  • Se ofrezca en un lugar en el que el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado.

En todo caso la colocación adecuada debe implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrece sin que pueda ser inferior, una vez descontados los gastos de desplazamiento, al SMI, que para 2011 asciende a 641,41 euros mensuales. Artículo.1 RD 1795/2010 de 30 diciembre 2010.

A efectos de considerar que una colocación es adecuada, el Servicio Público de empleo competente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

Las circunstancias profesionales y personales del desempleado. La conciliación de su vida familiar y laboral.  El itinerario de inserción fijado. Las características del puesto de trabajo ofertado. La existencia de medios de transporte para el desplazamiento. Las características de los mercados locales de empleo, o no haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión, durante el mes de espera.

  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores 481,05 euros mensuales resultantes de aplicar el 75% al SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto incluyendo pagas extras, computándose el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.  Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. No obstante las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge. La cuantía mensual de las rentas se calculará de acuerdo con las siguientes normas:

  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual,  se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.
  • Si se dispone de cualquier modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Este requisito debe concurrir tanto en el momento del hecho causante como en el de la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción del mismo. Si no se reúne este requisito, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en situación de desempleo y reúna los requisitos exigidos, salvo que en el plazo de 1 año desde la fecha del hecho causante se acredite el requisito de carencia de rentas, en cuyo caso podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, computándose el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Las rentas se imputan a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, sin que proceda la división entre ambos cónyuges.

A estos efectos se consideran como rentas o ingresos computables:

  1. Cualquier bien, derecho o rendimiento derivados de:
  • El trabajo. Se incluye el cómputo de las pagas extraordinarias.
  • El capital mobiliario o inmobiliario.
  • Actividades económicas.
  • Cualquier bien, derecho o rendimiento de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • Las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos deducibles del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero, y exceptuándose la vivienda habitual del trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

El interés legal del dinero para el año 2011 es del 4%. (disp. adic. 17ª Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011)

La Sentencia de 22 de julio de 2010, rec. 3380/2008, establece que, para no alcanzar el límite de rentas establecido para devengar el derecho al subsidio de desempleo, no es posible deducir de los ingresos brutos el mínimo exento a efectos fiscales.

Para acreditar las rentas el INEM podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la copia de las declaraciones tributarias presentadas.

No tendrán, por el contrario, la consideración de renta a estos efectos:

  1. El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  2. El importe de la indemnización por extinción del contrato derivada de expediente de regulación de empleo iniciado con anterioridad al 26 de mayo de 2002, ni las prestaciones públicas consecuencia de éste expediente, cuyo objeto sea alguno de los siguientes: Disposición transitoria.3 Ley 45/2002 de 12 diciembre 2002
  3. Reponer la parte de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera consumida a la fecha de extinción de su contrato.
  4. Contribuir a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social.
  5. Atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

Esto será también de aplicación:

  1. A los expedientes de regulación de empleo iniciados con posterioridad al 26 de mayo de 2002 cuando traiga causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados antes de dicha fecha. STS Sala 4ª de 3 diciembre 2008.
  2. Cuando las prestaciones o subsidios que procedan por la extinción de los contratos de trabajo:
  • Se suspendan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
  • Se extingan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración superior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración superior a 24 meses.
  • Cuando, tratándose de expedientes de regulación de empleo iniciados a partir del 26 de mayo de 2002, los trabajadores afectados hubieran percibido prestaciones por desempleo como consecuencia de expedientes de suspensión de contratos por la misma causa iniciados en los 24 meses anteriores a dicha fecha.
  • Las subvenciones concedidas a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección para facilitar su adaptación laboral.
  • Haber agotado la prestación de nivel contributivo. No tienen derecho aquéllos a quienes se les extinguió la prestación por sanción.

Han de tener responsabilidades familiares, en el momento del hecho causante, en el de la solicitud del subsidio de sus prórrogas o reanudaciones, y durante su percepción. Si no se reúnen este requisito, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en situación de desempleo y reúna los requisitos exigidos, salvo que en el plazo de 1 año desde el cumplimiento del plazo de espera de 1 mes como demandante de empleo, se acredite el requisito de tener responsabilidades familiares, en cuyo caso podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.

En relación con las responsabilidades familiares se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta de la unidad familiar, incluido el solicitante, no supere los 481,05 euros mensuales, resultantes de aplicar el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Renta de todos los miembros/Nº de miembros <75% salario mínimo interprofesional (excluidas las pagas extras)

A estos efectos, no se considera a cargo al cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Sin embargo, una vez determinada la existencia de familiares a cargo, para determinar si la familia se encuentra en la situación de necesidad protegida, se debe tomar en consideración a todos los miembros y todos los ingresos de la unidad familiar. STS Sala 4ª de 30 mayo 2000

A efectos de la determinación de las rentas, se deben prorratear por meses las rentas que no sean de trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes.

Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del hecho causante, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes. STSJ Valencia de 25 abril 2001

Para la determinación de las responsabilidades familiares no se exige el requisito de convivencia, manteniéndose la exigencia de estar a cargo o bajo la dependencia económica del solicitante o titular de la prestación asistencial. Circ. 10/01 de 16 mayo 2001

Por el contrario, no se considera que existen responsabilidades familiares en la pareja que convive sin vínculo matrimonial. Las cargas familiares solo se tienen en cuenta para reconocer el subsidio a uno de los miembros de la unidad familiar.

Cuando además de reunir los requisitos anteriores, el trabajador reuniera el requisito de edad necesario para percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, percibe éste.

Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma regulada en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes. Disposición adicional.33 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

Solicitud

La solicitud del subsidio por desempleo deberá presentarse en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.

Cuando la situación protegida por el subsidio de desempleo se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, la solicitud se deberá realizar en los 15 días siguientes al hecho causante, entendiendo por tal la fecha en que se produzca la situación protegida. Artículo.4 Ley 27/2009 de 30 diciembre 2009

Por su parte, la solicitud de la prórroga debe presentarse, cada vez que se devenguen 6 meses de la percepción del subsidio, en el plazo que media entre el día siguiente al agotamiento del período de 6 meses y los 15 días siguientes al vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

El INEM resolverá la solicitud en los 15 días siguientes a su presentación. El INEM resolverá sobre la solicitud:

  1. Reconociendo el derecho al subsidio, en este caso remitirá la resolución al domicilio del solicitante, indicando la duración, la base reguladora, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.
  2. Denegando el derecho al subsidio y comunicará al interesado los motivos de la no concesión.

Estas resoluciones del INEM, reconociendo o denegando el derecho al subsidio, son recurribles ante el Orden Jurisdiccional Social. Con carácter previo a la presentación de la demanda es preciso la presentación de una reclamación previa ante el propio INEM.

Duración

El subsidio por desempleo tiene una duración de 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

No obstante existen excepciones que permiten añadir otra prórroga. Esta excepción se establece en función de la edad y la duración de la prestación contributiva agotada:

Menores de 45 años con una prestación contributiva disfrutada de 6 meses = 24 meses de subsidio

Mayores de 45 años con una prestación contributiva disfrutada de 4 meses = 24 meses de subsidio

Mayores de 45 años con una prestación contributiva disfrutada de 6 meses = 30 meses de subsidio

La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. Para los trabajadores fijos discontinuos la duración máxima del subsidio por desempleo es igual al número de meses cotizados el año anterior a la solicitud. STSJ Murcia Sala de lo Social de 11 junio 1996

La prórroga de la duración del subsidio debe ser solicitada por el beneficiario y se produce desde el día siguiente a la finalización de los 6 meses cuando la solicitud se presenta en el plazo establecido para ello. En caso contrario la prórroga surtirá efectos desde el día de su solicitud.

El solicitante de la prórroga de la duración del subsidio deberá indicar en la solicitud alguno de los siguientes aspectos: Artículo.10.1 RD 625/1985 de 2 abril 1985

  1. Que concurren las mismas circunstancias que motivaron el acceso inicial al derecho o a la anterior prórroga de su duración.
  2. Que las circunstancias que motivaron el acceso o la prórroga del subsidio han variado: en este supuesto deberá hacer nueva declaración de las rentas, y, en su caso, de las responsabilidades familiares.

Cuantía

La cuantía del subsidio sera de 426,01 euros/mes, resultantes de calcular el 80% del IPREM vigente en cada momento.

En el caso de que la prestación contributiva anterior hubiera derivado de la pérdida de un contrato a tiempo parcial, la cuantía del subsidio, será, igualmente , de 426,01 euros/mes.

 

Normas específicas para cada tipo de subsidio

 

Espero sirva de guía para todos aquellos que habéis agotado la prestación de desempleo o estáis a punto de hacerlo.

Buenas noches y feliz día


¿Te ha gustado este post? Compártelo por favor

1.124 respuestas a Subsidio de desempleo; ¿Qué es y cómo saber si te corresponde?

  • almaes dice:

    Buenas noches Paco,

    Evidentemente es un error. Creo que con el tiempo se darán cuenta, no entiendo cómo no se han dado cuenta cuando te han concedido el subsidio, un despiste imagino. Tú no eres responsable de lo que venga especificado en la vida laboral, yo esperaría a ver cuánto tiempo dura su error.

    Un cordial saludo Paco

  • Paco dice:

    Hola Almaes,estoy cobrando el subsidio para mayores de 45 con cargas,lo volvi a retomar despues de trabajar los 3 primeros meses de este año,mi sorpresa ha sido al pedir mi vida laboral,se me concedio 24 meses de paro en septiembre de 2009 pero en la vida laboral no pone fecha de baja,por lo que me aparecen mas dias de cotizacion(2 años 730 dias,pero me aparecen 1341 dias),en cambio me aparecen las fechas de alta y baja del subsidio de desempleo extincion que son despues de cobrar el paro.Me imagino que no me han dado de baja en prestacion de desempleo(subsidio contributivo?.Que hago? Lo comunico o lo dejo estar?Un saludo

  • almaes dice:

    De nada Jordi, ha sido un placer.

  • JORDI dice:

    Agradecerle su ultimo comentario que me ha servido para enfocar por fin el tema con un empleado del Sepe que he hablado esta misma mañana por teléfono y efectivamente el subsidio especial eliminado el 15-7-2002 de mayores de 45 años tenia otras características que no tiene nada que ver con el que puede solicitar mi esposa ahora. Reitero nuevamente mi gratitud por la paciencia de estos dias de consultas permanentes que ha tenido y en los que ha demostrado siempre su disposición total. Muchas gracias.

  • almaes dice:

    No se llama exactamente así, sino subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y tienen responsabilidades familiares, no se especifica edad, entran todos a excepción de los que tienen 55 años o más.. Tu mujer te tiene a ti como responsabilidad familiar y tú tienes a tu mujer de la misma forma.

    El subsidio que se anuló era un subsidio especial, una vez agotado pasabas a disfrutar de uno de los dos subsidios que te especifiqué ayer.

    Si cumplís con los requisitos no tienes por qué preocuparte, acceda tu mujer o no al subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo, una vez cumpla los 55 años que comunique en la oficina de empleo que quiere cambiar el tipo de subsidio. Seguramente os lo comunicarán ellos pero por si acaso no está de más que se lo recordéis vosotros.

  • JORDI dice:

    Entonces mi esposa debe solicitar subsidio mayores de 45 años con responsabilidades familiares o sin, porque el subsidio que derogaron el 15 de Julio de 2012 es el de los mayores de 45 años que finalizaban una prestación contributiba de 24 meses y este es su caso,¿ porque el conyuge se considera responsabilidad familiar? Es que lo que me cuesta interpretar que la ley diga que anula el subsidio + 45 sin responsabiidad familiar despues del paro conntributivo de 24 meses y para desgracia mia me persone en la oficina de INEM de Mataró para consultar y me barrieron literalmente con la excusa de que hasta que no finalize la prestación el 29 de Mayo no me daran información de lo que puedo solicitar. Agradezco nuevamente la paciencia que esta teniendo conmigo pero es que seria un drama para nosotros perder el subsidio +55, porque llevamos dos años de paro tocando todas las puertas del mundo y es imposible trabajar.

  • almaes dice:

    Se anuló el subsidio especial para mayores de 45 años, una ayuda para desempleados que hubieran agotado la prestación contributiva de 24 meses. Permanece el subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares y para trabajadores (menores de 55 años) que hayan agotado la prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares. Este último es el que tiene que solicitar tu esposa ya que el primero no puede por tenerte a ti como responsabilidad familiar.

    Lo que me cuentas que has leído en un foro debe ser una persona que no venía de agotar la prestación contributiva de desempleo y sin responsabilidades familiares. Para un caso así sí que tiene que trabajar 180 días para optar al subsidio. Pero en el caso de tu esposa que acaba de agotar el desempleo sí que puede acceder.

  • JORDI dice:

    Perdone nuevamente por disponer de su tiempo, pero estoy intranquilo porque en uno de los foros referentes a los subsidios, he leido que se le ha denegado el subsidio mayores de 45 años sin responsabilidades familiares a una persona con 54 años y 10 meses que es el mismo caso de mi esposa, habida cuenta de que le han dicho en el SEPE que el decreto de Julio 2012 abolió las ayudas a este colectivo y que tendria que trabajar un minimo de 180 dias (6 meses). Estos es asi? porque en este caso si para conceder el subsidio de mayores de 55 la via es la procedencia de otro subsidio o del trabajo, la desprotección seria total. Ruego me informe de la certeza de la anulacion de la ayuda en el decreto del 2012 y reciba mientras tanto mi respeto y gratitud.

  • almaes dice:

    Buenas tardes Patri,

    El único lugar donde puedes reclamar cómo está tu solicitud es la oficina de empleo. Pregúntales si saben el motivo del retraso. En última instancia si ves que se alarga puedes presentar una queja en la oficina.

    Un afectuoso saludo Patri

  • Patri dice:

    Hola buenas, quería consultar algo, el año pasado he dejado de cobrar el paro y he solicitado el subsidio, hasa el dia de hoy no se si voy a cobrar o no, he preguntado yme han dicho que espere, no me han dicho ni me han mandado na carta diciendome que voy a cobrar o me niegan, ya no se donde reclamar o preguntar, si alguien me puede ayudar, le agradezco mucho.

  • almaes dice:

    Buenas noches Jordi,

    Puede hacer ambas cosas, pedir el subsidio para mayores de 45 años ese corto periodo de tiempo hasta cumplir los 55 años, y suscribir el día después de finalizado el desempleo el convenio especial con la Seguridad Social, El día que cumpla los 55 años deberá solicitar el cambio del subsidio de 45 años a 55 años y suscribir dentro de este subsidio el convenio con la seguridad social ya que es más económico que el convenio especial fuera del subsidio. Ambos tenéis muchos años cotizados pero si entráis en el subsidio es conveniente suscribir el convenio para mantener las cotizaciones y ampliar el número de años con vistas a una jubilación anticipada.

    Un cordial saludo jordi

  • JORDI dice:

    Buenas tardes de nuevo espero no molestarle más, peroes que somos un matrimonio que los dos finaliaamos el paro de dos años despeues de 38 años trabajados y ahora nos encontramos con esta situación tan triste. Mi esposa cumple 55 años el 14 de Agosto y como trabajaba en la misma empresa que yo tambien finzaliza el desempleo el 29 de Mayo si tennemos en cuenta el mes de espera la solicitud la podria hacer a partir del 30 de Junio pero tendrá aun 54, le faltará un mes y medio. ¿ que me aconseja Vd.? esperar a que cumpla los 55, solo un mes y medio u pedir una ayuda de mayores de 45, pero quizá con riesgo de cambios de ley y sin cotizar. ¿Podria también suscribir un convenio especial estos dos meses y medio antes de cumplir los 55, aunque tenga 54? Como ya le dije con anterioridad no tenemos problemas de carencia de rentas ni de años cotizados 38, solo estas dudas. Gracias nuevamente por su tiempo e interés en ayudar.

  • almaes dice:

    El pago de la cuota se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes natural siguiente al respectivo periodo de liquidación, es decir, la cuota de junio, se pagará durante el mes de julio, el día 1 o el 31.

    La base de cotización será la elegida por el beneficiario, salvo para la contingencia de jubilación, en que la base de cotización al Convenio Especial estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida (Regulación General) para las otras contingencias y aquella por la que cotice, en cada momento, el Servicio Público de Empleo Estatal. Lo que tú dices pero sólo para la contingencia de jubilación te descontarán la parte que paga el SEPE.

  • JORDI dice:

    Hola nevamente, perdone la molestia. Entiendo que se si solicito el convenio especial el 1 de Junio no me effctuaran el cargo hasta finales de Julio?. Y una cosa que se me olvido de si cotizara por el 100% de mis ultaimas nominas, cuando me concedieran el subsidio la seguridad social haria un recalculo y me descontarian la parte del 100% del SMI que pagaria el SEPE?. Gracias nuevamente.

  • almaes dice:

    Buenas noches Jordi,

    Gracias, me alegra que te haya gustado el blog.

    Puedes suscribir el convenio tal como dices, el problema que veo es que entrará en vigor como muy pronto a principios de julio pero la cuota no la podrás restar de tus rentas hasta que la pagues, es decir hasta finales de julio, por lo que si el subsidio lo solicitas en julio no podrás descontártelo de tus rentas. En caso de que te denegaran el subsidio por superar el límite de rentas, tienes la posibilidad, durante un año, de volver a solicitarlo. Si pagas la cuota a finales de julio, ya podrías durante el mes de agosto volver a solicitarlo.

    Durante el cobro del subsidio no se cotiza a la Seguridad Social, salvo en el subsidio para mayores de 55 años (antes 52 años), estando en este subsidio puedes solicitar el cambio del convenio, es más barato por la parte que cotiza el SEPE por tí.

    Un cordial saludo Jordi

  • JORDI dice:

    Buenos dias: Magnifico Blog, felicidades. Creo que no tendré problemas en el tema de carencia de rentas para solicitar el subsidio mayores de 55 años. Sin embargo me gustaria saber lo siguiente. La fecha en que tengo que solicitar el subsidio es a partir del 1 de Julio despues del mes de espera. ¿ Podria durante el mes de Junio (mes de espera), suscribir un convenio especial con la seguridad social por el importe que supondria la diferencia que me cotizarán en el subsidio 100% del SMI y mi ultima cotización.?
    De ser asi lo podría deducir de las rentas declaradas en la solicitud. ¿Afectaria algo en la cotización que me tienen que hacer cuando me concedan el subsidio? o sea me cotizarían igual aunque yo hubiera suscrito el convenio?.

  • almaes dice:

    Buenas noches Francisco,
    Los planes de pensiones no computan como rentas a efectos de la solicitud del subsidio de desempleo, pero si se rescata es incompatible con el subsidio. Si aún no lo has rescatado habla con la entidad donde tengas el plan y negocia para rescatarlo en varios años a fin de que no te perjudique para el cobro del subsidio. También deberías acudir a la oficina de empleo para que te aseguraran hasta qué cantidad rescatada representa una suspensión o una extinción del subsidio.
    Estoy publicitando mi blog en Facebook, si lo encuentras interesante y/o útil, te agradecería pulsaras sobre el me gusta que está en la parte superior derecha del blog. Gracias.
    Un cordial saludo Francisco

  • Francisco Gil Garcia dice:

    Ante todo darle las gracias por todo. Mi pregunta es la siguiente,si rescato mi plan de pensiones (son 17.000 euros) perderia la ayuda de 426 euros por mayor de 52 años, Gracias

  • almaes dice:

    La oficina te puede pedir toda la documentación que quiera, pero lo que cuenta, ahí están las sentencias de los jueces para corroborarlo y la redacción de la Ley, son las rentas de que se dispone en el momento de la solicitud. Yo puedo haber ganado un sueldo importante en el 2011 y actualmente estar desempleado sin ninguna renta por lo que pido el subsidio. Si fuera como te han dicho se denegarían la mayoría de los subsidios.

  • jose ramon dice:

    Hola de nuevo. Por si te sirve para futuras consultas, te dire que he hablado con el SEPE y lo que me han dicho es que nada de los ultimos 12 meses, que lo que hay que presentar es la ultima declaracion de la renta…como ves, cada uno dice una cosa.
    Yo por si acaso voy a llevar toda la informacion cuando lo solicite y que sea lo que Dios quiera.
    Un saludo.

  • almaes dice:

    Buenas tardes Florin,
    No hay un plazo establecido para el cobro del FOGASA, depende de varios factores; la complejidad del expediente, la provincia donde resides y últimamente hasta los medios humanos con que cuenta la oficina. El plazo medio suele ser de 6 meses a un año, por lo que, si tu expediente no presenta problemas, faltaría poco para que cobrases. Puedes interesarte por tu expediente, en las oficinas del FOGASA de tu provincia o por internet en la página del FOGASA si sabes el número de tu expediente.
    Si cobraste el PRODI no tienes derecho a solicitar la ayuda del Plan Prepara, sólo se puede cobrar una vez, tanto el PRODI como el Plan Prepara.
    Un cordial saludo Florin

  • FLORIN dice:

    HOLA ALMAES . TENGO 2 PROBLEMAS . MI ABOGADA METIO LOS PAPELES EN FOGASA EN MARZO 2012 . PREGUNTA ES :- CUANTO TARDARA EN PAGAR ?. GRACIAS . YO COBRE EL PRODI EN EL AÑO 2012 . CON LA NUEVA LEY TENGO DERECHO OTRA VEZ ? . GRACIAS ,, UN SALUDO .

  • almaes dice:

    Buenas tardes jose ramon,
    No te preocupes que a mí me ocurre lo mismo. Me atrevería a decir que a los técnicos del SEPE les ocurre también.
    1 – Es como describes en la primera parte. Total rentas brutas doce meses anteriores a la solicitud del subsidio menos cuotas satisfechas por convenio con la Seguridad Social dividido entre doce meses.
    2 – a) Si te refieres a una aportación especial al convenio, no, porque no se pueden hacer aportaciones extraordinarias. Se fija una cuota según la base acordada y es fija. b) Si superas las rentas un mes y descuentas el pago de la cuota y resulta inferior a 481,05 € entonces no las superas. Es lo mismo del punto 1
    3 – Las prestaciones por desempleo no son rentas según entiendo por la normativa, pero te tenido varios comentarios de lectores que han preguntado o bien en la oficina o bien por teléfono y han recibido respuestas diferentes. Pregúntalo tú y veremos qué dicen ahora.
    Un cordial saludo jose ramón

  • jose ramon dice:

    Buenos dias. Me atrevo a molestarte una vez mas, pues cuanto mas profundizas en el tema del subsidio para mayores de 55 años, mas dudas surgen. En este caso son tres preguntas para ver si me aclaro en algunos conceptos.
    1-Esta claro que para solicitar el subsidio hay que tener en cuenta las rentas de los ultimos 12 meses. Ahora bien, si durante esos meses se han hecho aportaciones a la seguridad social mediante un convenio especial, hay que considerar como rentas negativas dichas aportaciones en esos 12 meses y dividir la suma final (rentas – aportaciones ) entre 12 ?. O bien se consideran las rentas de los ultimos 12 meses como rentas del mes anterior y se resta directamente la aportacion a la seguridad social de dicho mes anterior ?
    2-Si cuando se obtenga el subsidio, algun mes se superan las rentas percibidas por encima de los 481 euros, pero al mismo tiempo en dicho mes se ha hecho una aportacion a la seguridad social de forma que el total de rentas – aportaciones sea inferior a los 481 euros, hay que comunicarlo al SEPE ? O solamente cuando las rentas netas sean superiores ?
    3-Un tema ya comentado, pero aun con dudas. Si durante los 12 meses anteriores a la solicitud del subsidio, tanto mi mujer como yo hemos estado cobrando el paro, hay que considerar como rentas de uno de nosotros el 50% de lo percibido por el otro conyuge como prestacion por desempleo si el regimen es de gananciales ? Segun la normativa del ministerio de empleo y seguridad social, se consideran rentas las prestaciones por desempleo, salvo las del solicitante.
    Gracias por todo y un saludo.

Deja un comentario

Comparte esto:
Archivos
Estadísticas blog