Prestaciones por desempleo y subsidio indebidamente percibidas
Responsabilidad del reintegro
Los responsables del reintegro al INEM de las cuantías indebidamente percibidas en concepto de prestaciones por desempleo son los trabajadores.
No obstante, cuando tras una declaración de improcedencia o de nulidad del despido, se readmita al trabajador en la empresa, será el empresario quien deba reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por causa no imputable al trabajador, desde el cese en el trabajo hasta:
• La readmisión, si ésta se produce de forma regular. En este supuesto el empresario deberá comunicar al INEM la readmisión del trabajador despedido en el plazo de 5 días desde que ésta se produzca. Artículo.230.g Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
La extinción del contrato, en los siguientes supuestos:
• Cuando la readmisión no se produzca o se realice de forma irregular, en cuyo caso el juez declarará la relación extinguida en ejecución de sentencia. Artículo.279.2 Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Desestima el TS el recuso de casación para unificación de la doctrina contra sentencia que confirmó la resolución del SPEE sobre la obligación de la empresa accionante al reintegro de prestaciones de desempleo en el supuesto en que, tras un despido improcedente, se produce una readmisión irregular y un auto declara con posterioridad la extinción del contrato. Señala la Sala que es al empresario, y no al trabajador, al que corresponde reintegrar a la gestora las prestaciones, sin perjuicio de las acciones que a dicho empresario puedan incumbir para reclamar del trabajador las cantidades que aquél no descontó a éste de los salarios de tramitación.
• Cuando se acredite la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada. En este caso, se declarará mediante auto la extinción del contrato. Artículo.284 Real Decreto Legislativo 2/1995.
Si, como consecuencia de un despido nulo o de la opción del representante de los trabajadores tras una declaración de despido improcedente, se produjera la readmisión, o aunque ésta no se produjera, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestación de desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. Artículo.282 Real Decreto Legislativo 2/1995.
Las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador deberán ser reintegradas por el empresario al INEM deduciéndose de los salarios dejados de percibir por el trabajador con el límite de la suma de tales salarios. Si las cantidades indebidamente percibidas superaran la cuantía de los salarios, la diferencia la deberá reclamar el INEM al trabajador.
Cuando se produzca un pago indebido al trabajador motivado por su colocación conocida tras la elaboración de la nómina de prestaciones, y por un importe que no supere los 10 días de derecho, el servicio público de empleo podrá dictar resolución que comprenderá la exigencia de su reintegro y, de no producirse el mismo, la compensación o descuento de su importe de la próxima nómina.
No procede el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por fraude en la contratación cuando no se ha generado ningún derecho a desempleo nuevo o distinto del que hubiera correspondido de haberse utilizado la modalidad contractual adecuada, al no haber existido un lucro indebido de prestaciones imputable a la actuación de la empresa, ni un perjuicio real para la Entidad Gestora.
Procedimiento
El INEM tiene la facultad de revisar las prestaciones que hubieran sido incorrectamente reconocidas y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, aunque no concurra ánimo fraudulento, sin necesidad de utilizar la vía judicial.
Asimismo, la entidad gestora debe analizar de nuevo si el beneficiario cumple los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación cuando se pretende la reanudación del pago del subsidio después de la extinción de la suspensión de este derecho.
Cuando el INEM considera que las prestaciones por desempleo han sido indebidamente percibidas emplazará al trabajador para que alegue lo que considere oportuno, en el plazo de 10 días.
El INEM resolverá señalando si el trabajador ha percibido indebidamente la prestación y en qué cuantía. El plazo para dictar y notificar las resoluciones es de 135 días.
El trabajador tiene 30 días desde la notificación de la resolución para reintegrar la cuantía. Cuando se incumpla la obligación de devolver, el INEM emitirá la correspondiente reclamación de deudas.
Transcurrido el plazo fijado para el reintegro de las prestaciones sin haberse efectuado el mismo, se devengarán por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora.
Las decisiones del INEM en esta materia son recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora.
Este procedimiento administrativo regulado en el Artículo.33 RD 625/1985 de 2 abril 1985 no es preceptivo para que el INEM pueda reclamar ante la jurisdicción social el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
La obtención fraudulenta de la prestación indebida o superior a la que corresponda, o su prolongación indebida, mediante la aportación de datos falsos o la omisión de declaraciones obligatorias, constituye una infracción muy grave del trabajador sancionable con la extinción o suspensión de la prestación durante 6 meses .
Además, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.
Por subsidio por desempleo
Cuando las prestaciones de desempleo se consideran indebidamente percibidas, el INEM emplaza al trabajador para que alegue lo que considere oportuno, en el plazo de 10 días.
El INEM resolverá señalando si el trabajador ha percibido indebidamente el subsidio y en qué cuantía.
Desde la notificación de la resolución, el trabajador tiene 30 días para reintegrar la cuantía. En caso de incumplimiento emite la correspondiente reclamación de deudas.
Las decisiones del INEM en esta materia son recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Inicialmente se presenta reclamación previa.
Transcurrido el plazo fijado para el reintegro de la prestación indebidamente percibida sin haberse efectuado el mismo, se devengará por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora.
La obtención fraudulenta del subsidio indebido o superior al que corresponda, o sin prolongación indebida, mediante la aportación de datos falsos o la omisión de declaraciones obligatorias, constituye una infracción muy grave del trabajador, sancionable con su extinción o suspensión durante 6 meses.
Ejemplo
Planteamiento
A Isabel, nacida el 17 de enero de 1956, le fue reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el 1 de febrero de 2008. Desde entonces hasta el mes de octubre de 2011 percibió por tal concepto 18.030,36 euros.
En la fecha del reconocimiento del subsidio, Isabel no reunía el período de cotización exigible para causar derecho a la pensión de jubilación por lo que el INEM incoa de oficio un procedimiento de revocación del subsidio.
De este modo, mediante resolución de 1 de diciembre de 2011 se revoca la resolución aprobatoria del subsidio por desempleo declarando indebidamente percibida la cantidad de 18.030,36 euros. Isabel considera que no debe devolver las cantidades percibidas ya que el INEM debió acudir a la vía judicial para efectuar la reclamación de reintegro mediante la presentación de la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social.
Solución
Tal y como afirma el INEM, Isabel no cumplía los requisitos para obtener el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, dado que siendo necesario que el beneficiario cumpla todos los requisitos, salvo el de la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación, en el presente supuesto no reunía el período de cotización exigible para serle reconocida la citada pensión.
Isabel no cuestiona este punto, aceptando la revocación del subsidio indebidamente percibido, sino que se opone a la devolución del importe de las prestaciones ya percibidas basandose en la improcedencia del INEM para reclamar de oficio las cantidades indebidamente percibidas.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el TS en numerosas sentencias considerando que el artículo 227 LGSS atribuyen al INEM la facultad de exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores constituye una particular excepción a la regla general del artículo 145 de la LPL que dispone que “Las entidades gestoras … no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.”
Por ello, en el ámbito de las prestaciones por desempleo, no debe entrar en juego el citado artículo 145 LPL sino el 227 LGSS, pudiendo el INEM exigir directamente al trabajador la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas sin que sea necesario acudir a la presentación de la demanda ante la jurisdicción social.
Buenas noches y feliz día
366 respuestas a Prestaciones por desempleo y subsidio indebidamente percibidas
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Buenas tardes Javier,
Sí, el cobro del desempleo y los salarios de tramitación son incompatibles. Tendrás que comunicarlo en la oficina de empleo cuando cobres del FOGASA y devolver las cantidades que simultáneamente cobraste de desempleo mientras se generaban los salarios de tramitación. Este desempleo que devuelves se te vuelve a generar mediante certificado de empresa de los salarios de tramitación. Evidentemente, si estás trabajando lo disfrutarás cuando vuelvas a quedar en desempleo.
Un cordial saludo javier
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Hola Sr Almaes, si no ocurre nada en contra,percibire de fogasa la indemnización en el mes de Julio en la cual ira incluida los salarios de tramitación de 6 meses por despido nulo. Es posible que empiece a trabajar el mes de Junio con un contrato de 1 año. Cuando cobre de fogasa que sera despues de empezar a trabajar en Junio ¿ tengo que avisar al INEM que ya he cobrado los salarios de tramitación me haran devolver ese salario si ya estoy trabajando y no seguire en el paro?
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Buenas tardes maria,
Si el incumplimiento de rentas lo fue desde el principio, es normal que te reclamen todo el tiempo que has estado percibiendo la ayuda. Si cumplías al principio con el requisito de rentas y más tarde lo dejaste de cumplir, deberían reclamarte las cantidades desde esa fecha. Presenta una reclamación previa, se paraliza el plazo para pagar. Te contestarán en un plazo de cuarenta y cinco días y recibirás la nueva resolución con una nueva propuesta de revocación de la prestación que puede ser la misma que has recibido u otra si varían sus pretensiones. Si fuera la misma, y no estuvieras conforme, puedes presentar una demanda ante un juzgado de lo social en el plazo de treinta días. Si pasados cuarenta y cinco días no hubieran contestado a tu reclamación previa, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes presentar la demanda igualmente.
Respecto a las declaraciones presentadas por IRPF, deberás esperar a que se tramite tu recurso, una vez sepas lo que tienes que pagar y pagues, puedes dirigirte a Hacienda y modificar las rentas de esos dos años que comentas por medio de declaraciones complementarias. En Hacienda te guiarán para presentarlas.
Un afectuoso saludo maria
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Perdón, he releído tu anterior comentario y tienes razón. Si los 380 euros netos mensuales son con pagas incluidas, lo que pagarías por Seguridad Social e IRPF nunca llegaría a los 483,98 €. Pero si hay que sumarle pagas extraordinarias sí que llegarías a ese límite y tu marido dejaría de cumplir el requisito de cargas familiares para poder seguir beneficiándose del subsidio.
Nuevamente disculpas
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He recibido una comunicacion del inen de percepcion indebida que asciende a 4686 euros que primero me la concedieron y aporte lo que me pidieron y ahora me he informado y me dicen que es porque en los meses de mayo y junio pasaba con la nomina de mi marido y unos interes de cuenta, es posible que `por esos meses me hacen debolver toda la prestacion de renta activa de un año. Puedo reclamar y si lo tengo que ingresas que solo medan 10dias que puedo hacer y luego que pasa con lo que he declarado en la renta del 2011 y la del 2012 que tambien entra algo y ya la tengo echa.
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Buenas tardes almaes,
Segun tengo entendido si yo supero 482 euros brutos mensuales dejaria de ser carga familiar de mi marido por lo que a el tambien le suspenderian el subsidio, por eso no entiendo tu respuesta de la pregunta anterior.
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Buenas noches Clara,
En tu caso tendrás que ir a comunicar a la oficina de empleo que suspendes el subsidio por haber encontrado empleo. Cuando acabes el trabajo podrás volver a reanudarlo. Para tu marido no influye tu trabajo porque aún suponiendo que superaras el límite de los 483,98 euros brutos mensuales, ese importe se ha de dividir entre los dos dos y el resultado es compatible con el subsidio de tu marido.
Un afectuoso saludo Clara
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Buenas tardes almaes,
Me han ofrecido un trabajo en practicas media jornada en el cual me han dicho que cobrare 380 euros, el tema es que actualmente mi marido y yo estamos cobrando el subsidio por cargas familiares (cargas el uno del otro porque no tenemos hijos) entonces mi pregunta es: tendremos que parar las dos ayudas por cojer el trabajo, la mia creo que si, lo que tengo mas dudas es que el tambien tenga que parar la suya porque aunque yo no sobrepase los 480 en liquido, 380 según me han dicho que ganare, quizas en la cantidad bruta si lo haga (que es lo que miran ellos) es esto posible?, pueden llegar 380 de salario en liquido sobre un contrato en practica superar los 480 en bruto?.
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Buenos días Javier
Según lo que dice la norma sí que lo tendrías que declarar, ya que especifica que se han de declarar las rentas del mes anterior a la de la solicitud. No obstante, ya que en mayo esas rentas ya no existen, deberías hacerlo constar en la solicitud.
Un cordial saludo javier
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Buenos dias Sr Almaes, la semana que viene , tengo cita con el SEPE para pedir la ayuda de los 426 euros. Mi hijo ha estado trabajando desde el dia 20/03/2013 hasta el dia 30/04/2013 de Abril ¿ Tengo que presentar su hoja de salario si ya ha acabado el contrato antes que yo pida la ayuda? mi hijo es menor de 26 años, y yo tengo que pedir la ayuda a partir del dia 9 de Mayo
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Buenas noches FJJR,
Si ya no estás cobrando el subsidio ya no puedes acudir a la oficina de empleo a comunicar que las rentas de la unidad familiar han cambiado desde diciembre, bueno sí que puedes si deseas ser tú el que se lo comunique en lugar de esperar que te venga la carta reclamándote lo cobrado indebidamente desde diciembre. No es seguro que te venga pero hay muchas probabilidades de que sí. La diferencia está en que si lo comunicas tendrás que pagar igual que si recibes la carta, pero no serías sancionado con la imposibilidad de acceder a nuevas prestaciones en un futuro.
Un cordial saludo FJJR
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Me ha cumplido la prestacion por subsidio de desempleo el 5 de mayo, lasituacion laboral de Mi conyuge a cambiado. Ella cobraba Cuando me concedieron el Subsidio 725e de una Incapacidad Permanente Total, a partir del 10 DIC 2012 la han readmitido Y esta cobrndo 1200e brutos a parte delos 725 por la invalidez. Mi pregunta es si Solo declaro los 725e que puede pasar y que sancion tendria. Somos tres en la unidad familiar. Gracias
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Coincido contigo que no es lo mismo. Pero si presentar la declaración no implica incumplir el requisito de carencia de rentas, lo más que te pueda pasar es que quede en una amonestación o una sanción menor, pero si lo incumples pueden extinguirte el subsidio. No digo que pase, digo que puede pasar y que no vale la pena arriesgarse. Ellos se enterarán que has presentado declaración de la renta y no la has aportado.
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Disculpame almaes pero siguiendo la pregunta anterior, aunque no se muy bien como esta la Ley al respecto, pienso que no es lo mismo omitir un documento para percibir una prestacion indebida, en cuyo caso el ser indebida es el origen de la falta, que hacerlo y en cualquier caso estar recibiendo la pretacion dibidamente. Gracias
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Buenas tardes almaes, estoy de acuerdo contigo, lo que pasa es que ya en su momento cuando la solicite por primera vez me paso lo mismo y en realidad no paso nada, claro ahora al yo percatarme de mi error me da cierto miedo decir algo, no vaya ser que sea peor el remedio que la enfermeda, tu me entiendes. Gracias
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Buenas tardes Isa,
Deberías llevarles la declaración y decirles que por error omitiste presentarla. Has omitido algo que te habían pedido y para ellos puede ser motivo suficiente para suspenderte la prestación, aunque no fuera esa tu intención.
Un afectuoso saludo Isa
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