Contrato fijo discontinuo
El art.15.8 del Estatuto de los trabajadores distingue dos supuestos de trabajos discontinuos:
- - Los que se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
- - Los que no se repiten en fechas ciertas.
El elemento de distinción se encuentra en la repetición o no en fechas ciertas de la actividad estacional o cíclica. Si la actividad se produce de forma regular, en fechas conocidas, se regirá por las reglas del contrato a tiempo parcial.
En cambio, si las circunstancias de la actividad empresarial impiden conocer con seguridad la fecha de inicio de la actividad, se aplicará la regulación prevista en el artículo 15.8 del Estatuto de los trabajadores.
Ambos supuestos suponen la prestación de servicios en tiempos concretos de un período de referencia predeterminado, sin embargo muestran las siguientes diferencias:
- En el contrato a tiempo parcial se tiene en cuenta la voluntad y las necesidades de las partes a la hora de la determinación de la jornada. Se repiten de forma periódica fechas ciertas de inicio y de duración.
- En el contrato fijo discontinuo es la naturaleza de la actividad contratada la que se impone sobre la voluntad de las partes ya que contratan en consideración a ella y en atención a las necesidades que provoca. No se repiten de forma cierta, por variar sus fechas de inicio o duración o por variar la intensidad y volumen de la actividad.
Se entiende por trabajador comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar. En caso de que en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable, se tomará en consideración la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Por su naturaleza, el contrato del trabajador fijo discontinuo puede ser similar al contrato para obra o servicio determinado y el eventual por circunstancias de la producción. No obstante, existen diferencias claras:
- Se diferencia del contrato eventual por circunstancias de la producción en que mientras el trabajo eventual está justificado cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, la de indefinido discontinuo se produce cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad.
- Se diferencia del de obra o servicio determinado en que el trabajo del fijo discontinuo es habitual en la empresa y no tiene sustantividad propia.
No tienen el carácter de fijo-discontinuo cuando la realización de los trabajos temporales depende económicamente de las subvenciones que se concedan. Esta dependencia económica trae consigo la incertidumbre de esa actividad para ejercicios futuros.
Con carácter general el contrato fijo-discontinuo se celebrará a jornada completa, no obstante los convenios colectivos sectoriales pueden acordar la utilización de un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos -discontinuos.
Sólo cuando los trabajadores fijos discontinuos realicen una jornada reducida respecto de los trabajadores a tiempo completo dentro del período de actividad de la empresa, se podrá pactar la realización de horas complementarias.
Forma del contrato
El contrato se debe formalizar por escrito en modelo oficial en el que se harán constar las siguientes indicaciones:
- - Duración estimada de la actividad.
- - Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
- - Jornada laboral estimada y su distribución horaria.
El incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito constituye una infracción grave sancionable con una multa cuya cuantía oscila entre los 626 y los 6.250 euros. El empresario deberá entregar una copia básica del contrato, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización, a la representación legal de los trabajadores, que la firmarán para su remisión a la oficina pública de empleo.
Llamamiento
En los contratos fijos discontinuos la efectiva realización del trabajo es una expectativa que debe ir precedida de llamamiento. El orden y forma del llamamiento se determina en el convenio colectivo.
En caso de que el empresario incumpla el deber de llamamiento, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo de 20 días establecido para ello desde el momento que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El simple llamamiento tardío no constituye despido ya que en estos casos no se produce la decisión unilateral del empresario de romper la relación laboral, es decir el no llamamiento del fijo discontinuo.
Los despidos por no-llamamiento son calificados como improcedentes, salvo en los casos en que, por encuadrarse en uno de los supuestos del art.55.5 ET, pueda ser calificado como nulo.
Cuando el no-llamamiento se deba a causas de tipo económico, productivo u organizativo, el empresario debe seguir el expediente de regulación de empleo para solicitar de la autoridad laboral la autorización de la suspensión o, en su caso, la extinción de las relaciones laborales.
La actitud del trabajador de no acudir al llamamiento, una vez efectuado, puede producir los siguientes efectos:
- Cuando no se acredite razón suficiente y bastante para no incorporarse al trabajo puede entenderse tal actitud como abandono de puesto de trabajo. En este caso se produce la extinción del contrato.
- Cuando el trabajador no puede acudir al llamamiento por causas no imputables al mismo, por fuerza mayor o caso fortuito, el trabajador conserva el derecho a ser llamado en las temporadas sucesivas.
Desempleo
Se encontrarán en situación de desempleo los trabajadores fijos de carácter discontinuo que carezcan de ocupación efectiva. Los trabajadores que presten trabajos fijos discontinuos , se encontrarán en situación legal de desempleo durante los períodos de inactividad y desde que dejen de prestar servicios.
Dicha situación se acredita mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Copia del contrato u otro documento que determine el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario determinando las causas justificativas de la finalización o interrupción del contrato.
- Si la causa del cese o la suspensión son causas económicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor: por presentación de la autorización conferida al empresario para suspender o extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.
- Si se extingue por despido objetivo se acredita por la comunicación escrita al trabajador extinguiendo el contrato.
Incentivos
La celebración de contratos fijos discontinuos con determinados trabajadores está sujeta a las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social previstas en el Programa de Fomento de Empleo.
Asimismo, las empresas de inserción que celebren contratos fijos discontinuos con personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, podrán acceder a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 3 años.
Buenas noches y feliz día
266 respuestas a Contrato fijo discontinuo
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Buenas tardes dldd,
Tienes un contrato en fraude de ley. Deberás denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y demandar en su caso. Puedes intentar hablar con tu empresa antes para solucionarlo. Recuerda que no pueden echarte por presentar una demanda que de antemano vas a ganar. Si lo hicieran sería considerado por el juez como despido nulo y te tendrían que readmitir pagándote todo el tiempo que durara en tramitarse la demanda.
Un cordial saludo ddd
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buenas , llevo en esta empresa de produccion como 5 años y cada año en junio me renueban como fijo discontinuo y no me respetan antiguedad . ni nada…el dia q me despidan no voy a cobrar antiguedad? gracias
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Buenas noches Jairo,
El Estatuo de los trabajadores da derecho a permiso retribuido en algunos casos, que pueden ser ampliados o mejorados en tu convenio. Respecto a tu pregunta seguramente en tu convenio venga el permiso retribuido por acudir a examinarte. El ET lo que dice es “por el tiempo indispensable para atender un deber inexcusable como lo es en tu caso. Quiere decir que si necesitas toda la jornada de trabajo para efectuar el examen, se considera un día retribuido y por lo tanto te lo tienen que pagar. Ahora si son tres o cuatro horas las que necesitas, serían esas horas las que te tendrían que retribuir.
Sobre la segunda cuestión, tengo que empezar diciéndote lo mismo, hay que leer el convenio porque puede que mejore lo que dice el ET. Un mínimo de treinta días naturales al año es lo que señala el ET. Si eres trabajador fijo discontinuo por seis meses, te corresponderían 15 días de vacaciones. Para un trabajador con trabajo temporal pero que trabaje todo el año las vacaciones serían de 30 días. Y si trabajas de lunes a viernes te cuenta toda la semana, normalmente en los treinta días de vacaciones cuentan cuatro sábados y cuatro domingos. El tiempo del disfrute de las vacaciones se ha de consensuar entre empresa y trabajador, no vale que te tengas que ir de vacaciones cuando la empresa quiera, salvo que cierre durante tus vacaciones. Si durante tus vacaciones hay una fiesta o varias también cuenta como vacaciones.
Tu última pregunta no acabo de entenderla bien ¿te cambiaron de categoría mientras disfrutabas de vacaciones? y el resto no entiendo lo que quieres decir,
Desde la última reforma laboral de 2012 la empresa puede cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo de cualquier empleado. Como las relacionadas con razones económicas, técnicas, productivas o de organización, pero para hacerlo tiene que demostrar que existen probadas razones para hacerlo y comunicártelo por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que se producirá el cambio. Pueden modificar las condiciones de trabajo sobre:
Jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento.
Si te queda alguna duda vuelve a comentar.
Un cordial saludo Jairo
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Buenas Sr Almaes
Trabajo en una empresa con contrato indefinido, y me ha surgido dos dudas; la primera es si tengo un examen oficial de una oposición, ¿puedo pedir el día y cobrarlo?, porque hasta ahora, no me ponen impedimentos pero no cobro el día. Y la segunda duda es doble sobre las vacaciones, ¿cómo se calcula la cuantía de dichas vacaciones? y en la última nomina que disfrute las vacaciones me cambiarón la categoria de Oficial de 1ª a todas las categorias.
Gracias.
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Buenas noches Luis,
No voy a decirte que todas las empresas abusan, pero lo cierto es que la mayoría de los contratos temporales celebrados están en fraude de Ley. Y por supuesto yo no aceptaría ir al paro porque ellos lo digan con la promesa de que te volverán a contratar. ¿Y si no lo hacen? algo que con la que está cayendo será lo más probable. Si lees el post verás las características que tiene un contrato fijo discontinuo y sabrás si tu contrato es legal o no. Si no lo es puedes demandar y pasarías automáticamente a indefinido. Si quieres mi consejo, no lo pienses, todos estamos llenos de buenas intenciones pero si te pueden fastidiar lo harán sin dudarlo.
Si el contrato fuera legal que lo dudo, niégate a irte al paro por las buenas. Si quieren despedirte que lo hagan pero con tu finiquito e indemnización por delante y al paro hasta que encuentres otro trabajo. Cuando la empresa propone algo así es por dos razones; o están asfixiados económicamente o se quieren lucrar a costa de ti. Y si no te despiden como toca, a demandar antes de que transcurran 20 días hábiles. No te dejes engañar como les ha ocurrido a tantos y tantos.
Un cordial saludo Luis
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buenas noches Sr Almaes.
M gusatria que m aconsejara sobre un problema q tengo, resulta q llevo desde el 2002 en mi empresa encadenando contratos a fin de obra asta el 2007 , q ya no pudieron hacerme mas contratos y m hicieron fijo discontinuo a fin de obra, bueno resulta q llevo desde el 2002 dos sin salir despedido, pero dentro d unos dias la empresa pretende echarme al paro usando el contrato de fijo discontinuo con la promesa d q m llamaran cuando haya trabajo.
Yo creo q por ley soy indefino pero la verdad es q no se como actuar, ya q creo q si m voy al paro perdere la antiguedad y el finiquito.
Es legal el contrato fijo discontinuo a fin de obra?
puedo exigir q m cambien a contrato indefino?
un saludo y gracias d antemano
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Buenas noches rita,
Son demasiadas irregularidades en tu contrato. Si encima los representantes de los trabajadores son tus jefes peor me lo pones. La única opción posible que te queda es denunciar todas estas irregularidades ante la Inspección de Trabajo que para eso está. Tranquila, podrás estar mal vista por tus jefes, pero no te pueden echar de la empresa ni podrán tomar represalias ya que una demanda posterior por tu parte, teniendo el precedente de la denuncia ante la Inspección de Trabajo, pondrá a la empresa en su sitio.
Un afectuoso saludo rita
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Buenas tardes
en el año 2005 firme un contrato fijo discontinuo modelo 350 tenia 47 años y ahora desde el año pasado he visto en mi vida laboral el contrato es el 300 y yo no he firmado nada y la empresa no me ha notificado el cambio, esto es legal, otra cosa mi contrato 350 pone fecha aproximada de actividad 7.5 y llaman al orden que ellos quieren sin respetar la antiguedad y al mes me dicen que acabo actividad ahora me han vuelto a llamar y estare trabajando solo 3 meses, y se quedan en la empresa gente mas nueva que yo, mis representantes sindicales son los jefes por lo cual no podemos reclamarles a ellos nada que puedo hacer ahora cuando a finales de abril me digan que acabo mi temporada mi convenio es de agencia de viajes
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Buenas tardes jesus,
Puedes denunciar ante la Inspección de trabajo que no te hicieron el llamamiento cuando te correspondía y sí lo hicieron con otros compañeros de menor antigüedad a la tuya.
En el encabezamiento de la nómina deben constar todos los datos reales, en este caso tu antigüedad por lo que si no es correcta habla con la empresa para que lo rectifiquen, no es motivo de cambio de antigüedad que te hayan hecho el llamamiento 21 días más tarde. De todas formas, aunque es un precepto a cumplir por la empresa, puedes demostrar tu antigüedad de otras maneras, como puede ser una vida laboral.
Un cordial saludo jesus
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Hola. Mi consulta es la siguiente:
Tengo contrato fijo-discontinuo con antigüedad desde el 9-Enero de 2006 como vigilante de comedor en un colegio. este año, me llamaron para trabajar 21 días despues que otros compañeros, a pesar de tener yo mas antigüedad en la empresa y en las nóminas de este año, no figuraba la antigëdad en la empresa. En cambio cuando he recibido la nómina de Febrero, me figura como antigëdad en la empresa el 4 de Octubre de 2012, que es la fecha del ultimo llamamiento que me hicieron.¿puedo perder la antigëdad en la empresa por haberme llamado a trabajar 21 días mas tarde que a los demas compañeros?
Un cordial saludo
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Buenas noches,
Publico el comentario por si algún lector que haya pasado por lo mismo puede ayudarte. De Administraciones Públicas no tengo los conocimientos necesarios para informarte.
Un afectuoso saludo
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Buenas noches octavio,
Lo siguiente no viene a cuento de tu comentario pero una actividad como la vuestra que se desarrolla durante todo el año no admite un contrato discontinuo. La venta de repuestos para coches no tiene, como ocurre con otras actividades, un determinado tiempo para desarrollar su actividad y que no se repitan en fechas ciertas, Tendríais unos contratos en fraude de ley.
El representante sindical o está comprado o no tiene la suficiente capacidad. El vuestro es un tema delicado y necesitarías el asesoramiento de un buen abogado que estuviera también en las negociaciones con la empresa. Su coste repartido entre todos los trabajadores es insignificante y no os engañarían.
Sigo insistiendo en lo mismo, si el ERTE o el ERE no se ha iniciado aún y os reunís para decidir en asamblea si aceptáis o no el planteamiento de la empresa cualquier trabajador puede desligarse del acuerdo y exigir su finiquito e indemnización, o en su caso, la impugnación de su contrato por despido improcedente. Que no haya dinero no lo sabemos, será un juez quién determine si la empresa es insolvente o no, en cuyo caso practicaría la ejecución de la sentencia y la empresa a pagar religiosamente.
Sois vosotros quienes lo tenéis que decidir, yo, como te he comentado varias veces, no lo veo claro, me huele a jugarreta de mal empresario. Hazme caso, contratad a un abogado y veréis que fácil se soluciona todo. A la nueva empresa no le interesa que los trabajadores demanden y menos que un juez dictamine sobre su insolvencia.
Un cordial saludo octavio
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Soy trabajadora fija discontinua del ente público, . En el último concurso de traslados(mejor dicho mejora de empleo del 50%al 100%) la prioridad en la adjudicación es mayor antigüedad en el puesto de trabajo que ocupa actualmente a la toma de posesión. Dicha antigüedad viene referida a un anterior concurso en el que me adjudicaron plaza al 50%.A la compañera la adjudicaron en ese mismo plaza a resultas. Mi primer llamamiento fue en fecha 1/05/2004 y el de la compañera a fecha 1/08/2004. El problema ha surgido a raíz del documento L3R en el que hay registrada para ambas fecha 1/02/2004, fecha de adjudicación de puesto. Me gustaría saber algo más de este documento puesto que me da la sensación de ser un error de inscripcion que no refleja la fecha efectiva de incorporación a puesto Consecuentemente la administración a considerado darle la plaza a mi compañera por mayores estudios.
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Buenas aqui nuevamente .
Gracias Sr Almaes como dice: hay que tener muy buenos representantes para no pactar las condiciones en favor de la empresa.
Nos acaban de comunicar que habra una asamblea con todos los trabajadores en la cual se va a votar en favor o encontra de dicha medida laboral para pasar a fijo discontinuo en caso que aceptara la mayoria , ellos dicen que automaticamente pasarian todos.. osea los que no quieren pasar con la empresa que sucederia…porque dicen que no hay dinero ni indemnizacion … en la desicion que segun ellos pueden votar los trabajadores fijos discontinuos osea ellos pueden decidir el futuro de alguien que lleva 30 años en una empresa..ademas la empresa que la adquirira actua como representante negociadora de la empresa….
Fue una representante sindical y hablo igual que la empresa.. ahora comprendo hay que tener buenos respresentantes.
saludos
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Buenas noches octavio,
Está claro que os están presionando para que firméis el cambio. Pero es que no existe la posibilidad en nuestro ordenamiento laboral de cambiar de contrato sin más. La única forma posible de hacer un cambio de contrato es daros de baja en la Seguridad Social y al día siguiente de alta otra vez con un contrato nuevo que deberá ser comunicado, como siempre, al SPEE.
Al haber baja en la relación laboral implica fin de la relación laboral, que os habrán tenido que comunicar como baja por voluntad de la empresa, por despido por cualquiera de sus formas. En consecuencia te tienen que pagar finiquito e indemnización. Además es imposible que finalices legalmente en la primera empresa sin pagar el correspondiente finiquito. Huele a querer cambiaros de empresa para que perdáis la antigüedad, ojo con ello.
Desde la reforma laboral del 2012, existe la posibilidad de desvincularos del Convenio Colectivo provincial que os corresponde y firmar uno entre empresa y trabajadores. Ésto es otra trampa, porque nunca van a firmar un convenio igual al que teníais sino que lo harán a la baja. Supongo que tendréis representantes de los trabajadores, seguramente serán las personas más honestas que conoces pero hay demasiados casos de representantes de trabajadores que han firmado acuerdos que sólo favorecen a la empresa. Ojo también con ello.
El ERTE de suspensión no tiene duración máxima ni mínima, siempre estará en función de la situación coyuntural de la empresa y de lo que determine el juez si hay impugnación por parte de los trabajadores. La duración persistente es de dos meses en comparación con el año anterior, es decir, si solicitan un ERTE de suspensión para el 2013, durante el 2014 pueden hacer otro pero como máximo de 4 meses.
Si contratan trabajadores eventuales por ETT o por donde fuera deberéis comunicarlos a la Inspección de Trabajo, no está permitido porque va en contra del sentido común y de la Ley que una empresa que suspenda a ciertos trabajadores el contrato para solventar un periodo de crisis contrate a otros trabajadores.
Si el ERTE es de suspensión, no puedes trabajar durante ese periodo, ni dos ni una hora. Puedes trabajar en otra empresa que no haga competencia a la tuya o cobrar el desempleo.
Lo más importante de todo esto es que estéis unidos los trabajadores, si hay desunión harán lo que les venga en gana.
Un cordial saludo octavio
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Buenas Sr Almaes
En la empresa se ha tenido una reunion en la cual siguen empecinados en que se pase a fijo discontinuo y ahora han planteado luego de que se firme se haria un convenio colectivo vinculantes .. yo puedo interpretarlo como vinculacion a lo subscrito por ambas .partes , me gustaria que me explique en que consiste este planteamiento,
Nos comunicaron en caso de no firmar a fijo discontinuo . Han planteado un Ere de Suspension.
Por cuanto tiempo maximo pueden solicitar un Ere y cuantas veces pueden solicitarlo .
En este periodo pueden contratar personal por ETT o personal externo .
Al hacer un Ere me pueden hacer ir por 2 horas.
Muchas Gracias de antemano.
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