Qué es el “Plan Prepara” y cómo saber si te corresponde
Actualización del post a 25 de enero de 2013
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley por el que se prorroga el Plan Prepara, en el que se incluyen ayudas de hasta 450 euros mensuales para parados de larga duración sin ingresos, y se establece su prórroga automática hasta que la tasa de paro, medida en términos EPA, no baje del 20%.
El plan, según ha detallado la ministra, se ha prorrogado en las condiciones actuales, lo que significa que las ayudas económicas de 400 o 450 euros, según los casos, durarán un máximo de seis meses pese a que el Prepara se siga prorrogando.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha subrayado que, desde el primer momento, ha sido “objetivo” del Gobierno apoyar a las personas “más vulnerables en la salida de la crisis”, junto al reequilibrio de las cuentas públicas y las reformas estructurales.
Báñez ha añadido además que, con esta decisión, el Gobierno “no sólo cumple con su compromiso de apoyar a quienes más lo necesitan”, sino que atiende la sugerencia de los agentes sociales de mantener en el tiempo este programa.
Por su parte, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que con esta norma, con la que se intentan paliar los “efectos dramáticos” del paro, se acaba con el “inestable” sistema anterior, al establecerse una prórroga automática del plan mientras la tasa de paro no baje del 20%.
Nueva prórroga de seis meses a partir del 16/08/2012 con importantes cambios. Leer más…
Ampliación, a partir de febrero 2012, de la ayuda de 400 euros a los parados que hayan agotado la prestación por desempleo.
Se prorroga, durante seis meses, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Consideraciones generales
El art.2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, establece un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
El programa, que finalizaba el 15 de agosto de 2011, incluía las siguientes medidas:
- - Medidas de empleo
- - Ayudas económicas de acompañamiento .
La vigencia de este programa ha sido prorrogada por el art. 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, por un período de 6 meses, que se inicia el 16 de agosto de 2011 y finaliza el 15 de febrero de 2012.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la prórroga de este programa las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:
- - Estar inscrito en las oficinas de empleo como desempleado por extinción de su relación laboral.
- - Haber extinguido por agotamiento, en el período comprendido entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012, una de las siguientes prestaciones:
- * La prestación contributiva por desempleo, siempre que no se tenga derecho al subsidio por desempleo.
- * Los subsidios por desempleo, incluidas las prórrogas.
No podrán acogerse a estas medidas, por el contrario:
- - Quienes hayan percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción.
- - Quienes ya hubieran o pudieran haber sido beneficiarios del programa de recualificación profesional.
- - Quienes hayan agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción.
- - Quienes hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
Los beneficiarios estarán obligados a participar en las acciones de políticas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los servicios públicos de empleo.
Medidas de empleo
El artículo 2 del RDL 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado en el art.6 del RDL 10/2011, de 26 de agosto, establece que las medidas de empleo de este programa consiten en:
- - Itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre la empleabilidad del trabajador y medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
- - Medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y reinserción profesional necesarias para que los trabajadores puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
La competencia de programación y gestión de estas medidas corresponde a los servicios públicos de empleo.
Ayudas económicas de acompañamiento
La Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto,Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. (BOE de 31 de agosto) establece que la finalidad de la ayuda económica es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional. La concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento le corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.
Beneficiarios
El artículo 3 de la Resolución de 30 de agosto de 2011, establece que serán beneficiarias de este programa las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:
- - Haber extinguido por agotamiento, en el período comprendido entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012, una de las siguientes prestaciones:
- * La prestación contributiva por desempleo, siempre que no se tenga derecho al subsidio por desempleo.
- * Los subsidios por desempleo, incluidas las prórrogas.
- - Estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- - Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (481,05 euros). Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.
- Cuando el solicitante tuviera cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos una discapacidad del 33 % o menores acogidos se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar dividida por el número de miembros no supere el 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (481,05 euros).
Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.
No pueden percibir estas ayudas:
- - Quienes hayan percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción.
- - Quienes ya hubieran o pudieran haber sido beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
- - Quienes hayan agotado o pudieran terner derecho a la renta activa de inserción.
- - Quienes hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
Obligaciones
El artículo 4 de la Resolución de 30 de agosto de 2011 establece que las personas beneficiarias estarán obligadas a:
- - Mantener la condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante todo el período en el que perciban esta ayuda.
- - Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.
- - Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
- - Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones del beneficiario dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario. Con carácter previo a dictar la correspondiente resolución, se dará un plazo de 10 días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas. (art.11 Res. de 30 de agosto de 2011)
Cuantía y pago de la subvención
La cuantía mensual de esta ayuda consiste en 399,38 euros mensuales, resultantes de calcular el 75% del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda. (art. 5 Res de 30 de agosto de 2011).
El artículo 2.4 de la Resolución de 15 de agosto de 2011 señala que esta ayuda es compatible con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en concepto mensual, el importe del 75% del SMI excluida la parte proporcional pagas extraordinarias (481,05 euros mensuales). En caso de superar este límite, el importe de la ayuda se minorará hasta que el conjunto de rentas percibidas por la persona beneficiaria no supere el límite establecido en este artículo.
También será compatible con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo y no se computarán como rentas a los efectos de esta ayuda.
Por el contrario, estas ayudas son incompatibles con:
- - El trabajo por cuenta propia o ajena.
- - Las prestaciones sociales de carácter económico que sean incompatibles con el trabajo.
La subvención se abonará nóminas mensuales por meses vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes. (art.9 Res. 30 de agosto de 2011)
A partir de la fecha de inicio del primer servicio asociado al itinerario personalizado de inserción se descontarán las cantidades que correspondan por los días que no exista participación de la persona beneficiaria en alguno de los servicios incluidos en el itinerario, excepto en los casos de maternidad y paternidad.
También se descontarán las cantidades correspondientes a los días en que no se mantenga la inscripción por alguna de las siguientes causas:
- - Colocación del beneficiario.
- - Percepción de las prestaciones por IT a las que pueda acceder tras el cese en dicha colocación.
Percibirán de nuevo esta ayuda, desde el momento en que se inscriban como personas demandantes de empleo.
El pago de las ayudas se realizará mediante trasferencia bancaria.
Solicitud
El artículo 6 de la Resolución de 30 de agosto de 2011 señala que el procedimiento se iniciará mediante solicitud en modelo oficial que será presentada en las Oficinas de Prestaciones de este organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la LRJPAC en el plazo de 2 meses desde la fecha del agotamiento de las prestaciones. La solicitud presentada fuera de plazo será denegada.
La solicitud incluirá la autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal o económico que sea necesario para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción.
Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:
- - Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, el cónyuge y/o hijos que se mantengan en el momento de efectuar la misma.
- Cuando la solicitante tuviera la consideración de víctima de violencia de género o doméstica, no deberá aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.
- En los casos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, sino que se aportará la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.
- - Cualquier otra documentación que pueda requerir el Servicio Público de Empleo Estatal.
Buenas noches y feliz día
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buenas noches,
osea el hecho de tener hermanos no entra como unidad familiar? me parece pues una limitacion grande y engañoso, un hermano es una unidad familiar de toda la vida, este gobierno tan solo pone barreras para no ayudar.
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hola de nuevo almaes, ya te comentaré si, no tiene rentas no mi hermana, igualmente tiene algo que ver la edad o el tema si tiene rentas mi hermana para interpretar una cosa u otra? como me hablas de si tiene rentas o no, no obstante tiene los 26, nose como interpretar lo de menores de 26 si ya los tiene, osea si entra con los 26 en cualquiera de los casos, en fin a ver que me dicen, en la solicitud no mencionan edades, solo que integrantes de unidad familiar, entonces hize el escrito adjuntando de nuevo certificado historico, espero reconsideren, porque no entiendo de primeras como pueden decir que mi hermana no entra como unidad familiar, a caso no come ni haze gasto en casa? ahh y me hablas de padres e hijos menores de 30, ella es mi hermana y yo su hermano como solicitante de la ayuda, me dijo que tardarian y que lo pruebe , me lo aconsejó, y repito no me dijo nada en cuanto la edad, no entendia el hombre del inem como no la incluyeron.
gracias.
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Buenas tardes david,
A ver si tienes suerte. La norma habla de la unidad familiar y contempla a padres e hijos menores de 26 años. Si tu hermana no tiene rentas sería interpretable y espero que lo interpreten a tu favor. Cuéntame, cuando te respondan, así iremos acumulando más experiencia para todos los lectores.
Un cordial saludo
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hola almaes, dos comentarios atras en mi caso, hoy he echo un escrito como asi me lo hna aconsejado en la oficina, no queda claro lo de que no entre mi hermana y en la oficina no me han dicho que tenga que tener menos de 26 años mi hermana para incluirla en la solicitud, ya que detras en la misma, pone todos los integrantes de la unidad familiar si dictar ningún tipo de restricción en cuanto a la edad, veremos que pasa…no me hago ilusiones, he pedido revisen solicitud ya que somos 4 en familia y no tres tras no haber incluido a mi hermana con 26 años.
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Buenas tardes Isa,
No, el Plan Prepara es incompatible con cualquier trabajo a tiempo completo o parcial. Si estás cobrando la ayuda tienes que comunicarlo, te suspenderían la ayuda mientras trabajes, pero ten en cuenta que el tiempo de los seis meses que dura la ayuda no se detiene. Es decir, si encuentras un trabajo y dura más que el tiempo que tienes de ayuda, ésta se pierde. Si tienes pendiente de cobro seis meses del Prepara y trabajas cuatro, podrías reanudar la ayuda de dos meses.
Un afectuoso saludo Isa
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Hola Buenos días,
He solicitado el plan PREPARA el día 12 de abril y es evidente que tardaré en cobrarlo si me lo conceden…. yo estoy divorciada y vivo con mi hijo, es decir, que en la unidad familiar somos 2 miembros, mi pregunta es que si me sale un trabajo que dicen que pagan 400 euros, podría cobrar las dos cosas a la vez?. Muchas gracias por su atención y en espera de sus prontas noticias. Saludos.
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Buenas noches david,
Los cálculos los has hecho bien. Efectivamente por 15 euros (5 euros de cada miembro de la unidad familiar) no cumplís con el requisito de rentas, es una lástima. Sólo se contemplan a los hijos menores de 26 años, a tu hermana no la podéis contar.
Un cordial saludo david
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